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domingo, 3 de abril de 2011

LA CULTURA DE LA MUERTE AVANZA EN LA CRISTIANDAD


 REFORMA INICUA A LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

El pasado martes 8 de marzo, el Senado de la República aprobó la Reforma al Capítulo 1 del Título Primero de la Constitución Política para denominarse: DE LOS DERECHOS Y SUS GARANTÍAS una reforma plagada de sofismas y eufemismos.

Las modificaciones a la Constitución fueron avaladas por senadores de todos los partidos, luego de retrasar varias veces la reunión para votar el dictamen final de la reforma debido a la presión ejercida por los  miles de correos electrónicos y llamadas telefónicas de ciudadanos inconformes que les exigían no se aprobara la reforma a nuestra Carta Magna Federal.

Fue desilusionante y frustrante el ver que los senadores tanto de Partidos como el PAN con Creel a la Cabeza y el PVEM que en su doctrina aseguran estar a favor de la vida, la familia y la cultura característica de los Mexicanos, como del PRI y PRD dominados por la masonería y los verdaderos instigadores de esta reforma ignoraron la voluntad popular que les exigía no lo hicieran.

¿Qué se busca realmente con esta reforma?

La pregunta que surge es ¿por qué el interés en que esta iniciativa se acepte contra toda resistencia y con el consenso de todos los partidos? Vamos a desglosar cuidadosamente que es lo que se busca con esta polémica Reforma:

  Dictamen mentiroso


El dictamen dice apoyarse en los tratados internacionales, que en ningún caso han definido ni reconocen el mentado derecho a la preferencia sexual, ni a la orientación sexual. A la vez, el documento adopta la antijurídica teoría del carácter evolutivo de los derechos humanos que circula en ambientes de la ONU, y que ya ha sido plasmada en algunos documentos como los informes del Comité de Seguimiento de la CEDAW. Dicha teoría justifica la reinterpretación de los derechos humanos, es decir, su perversión, para imponer los pseudo derechos al aborto, a la esterilización y al reconocimiento social y jurídico de la homosexualidad, al margen de la letra de los convenios internacionales y por lo tanto a lograr minar en su basa a la familia tradicional célula básica puntal de la sociedad Cristiana Católica.

Iniciemos el análisis:

Artículo 1° de la Carta Magna Mexicana

1Inclusión de la expresión “preferencia sexual.” (5º. Párrafo del Art. 1). Esta Reforma, contrariamente a su propósito, al añadir el adjetivo “sexual” a la palabra “preferencia”, discrimina cualquier otro tipo de preferencias, opiniones y manifestaciones que no tengan que ver con el ámbito sexual. Siendo un término ambiguo, el cual no existe  en ningún tratado internacional, podría implicar  al menos 23 tipos de conductas sexuales incluidas la pedofilia, zoofilia, necrofilia exhibicionismo, etc. En virtud de sólo proteger preferencias sexuales, elimina y discrimina las anteriormente protegidas, como las de orden político, ideológico, social, cultural, deportivo, etc.

En otro orden de ideas, tal término no existe en ningún Tratado Internacional. Incluso, otro término menos radical, el de “orientación sexual”, ha sido rechazado por los países miembros de la Asamblea General de la ONU, tanto en 2006 como en 2008 y recientemente en diciembre de 2010, debido a sus implicaciones negativas para la educación y la familia. Bajo estos antecedentes, en 2007, el Reino Unido estableció reglamentaciones que clausuraron todas las agencias de adopción que se negaron a confiar niños a parejas del mismo sexo.

Este derecho humano emergente de preferencia sexual y su garantía constitucional de no ser discriminado en ningún ámbito, generará colisión con otros (auténticos) derechos humanos, propiciando fuertes conflictos sociales, por ejemplo: La posibilidad de no ser excluidos de la oportunidad de acceder a todo tipo de empleos, se colisiona con la libertad de los empleadores de seleccionar a su personal. De no ser excluidos de participar en ningún tipo de organización: se entra en conflicto con la libertad de religión. A no ser objeto de agresiones verbales, llevará a obligatoriedad de tipificar en toda la república lo que actualmente está regulado en sólo cinco entidades federativas, penalizado con prisión, lo que en la práctica conduce a que cualquier expresión de desacuerdo en contra de cualquier preferencia sexual sea criminalizada, vulnerando con ello el derecho a la libertad de expresión, de prensa, de religión y de conciencia.

2 Inclusión del término “persona” (1er. párrafo del Art. 1). Al sustituir el término “individuo” por el de “persona”, deliberadamente deja indefenso al niño por nacer, ya que el término “persona” para el Derecho, es una construcción jurídica que depende de la Ley, y ésta, a su vez, del poder político en turno (lo cual abre la posibilidad de legalizar el aborto en todo el País, aun contradiciendo la legislación vigente en la Constitución Política de cada Estado). El Legislativo en turno determinaría quién es persona, o cuándo se comienza a ser persona.
3  Interpretación arbitraria de los Derechos Humanos (2º. y 3er. párrafo del Art. 1). Unos derechos se interpretarían conforme a los Tratados Internacionales y otros con criterios de Constitucionalidad interna mexicana. Para saber cuál derecho prevalecería sobre otro, conforme la Reforma propone, por ejemplo, el pretendido “derecho” de la mujer al aborto, estaría por encima del derecho a la vida de otro individuo que aún no es considerado persona jurídica. La inclusión del concepto “progresividad” en materia de Derechos Humanos supone acatar nuevos “derechos” sobre los que aún no hay consenso entre las Naciones y que entran en conflicto con los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


4 Se compromete la Soberanía Nacional (1er. párrafo del Art. 1). Al elevar a rango Constitucional los Tratados Internacionales, esto implicaría reformas Constitucionales al arbitrio de sujetos de derecho externos a México y con otros intereses, ajenos a las tradiciones, valores e idiosincrasia mexicana. Se argumenta que el Senado tendría la facultad de no ratificar ciertos Tratados; sin embargo, ese es un control excesivamente frágil, comparado con el control constitucional interno que actualmente tenemos (la aprobación del Congreso de la Unión con dos terceras partes, más la aprobación de la mayoría de las Legislaturas locales). Por ello, esta Reforma viola seriamente el derecho de los Estados, el Pacto federal, ya que no participarían éstos en algunas Reformas Constitucionales


Los Senadores se negaron a escuchar peticiones como las del siguiente clip:


(Continuará en el siguiente Artículo)

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