Nos hemos unido varios organismos Mexicanos para integrar una alianza, con el objetivo de evidenciar el complot existente precisamente contra la vida y la familia, exacerbado en las últimas 4 décadas del siglo 20 y los primeros años del siglo XXI.Somos una Asociación Civil sin intereses de lucro alguno. nos proponemos,formar e informar a los que aman la Vida y la Familia, ya que es necesario estar al tanto de esta temática. Bienvenidos

domingo, 3 de abril de 2011

LA CULTURA DE LA MUERTE AVANZA EN LA CRISTIANDAD II

(Viene del anterior artículo)

REFORMA INICUA A LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

Artículo 3° de la Carta Magna Mexicana

3 Se establece que el respeto a los derechos humanos deberá contemplarse en la educación que imparta el Estado. La educación deberá fomentar el respeto a los derechos humanos. Puesto que la no discriminación por “preferencia sexual” es exigida por los derechos humanos, conforme a esta Reforma, será lógico como siguiente paso y precisamente para no discriminar, que se enseñe en la escuela sobre la práctica de la homosexualidad, de forma explícita, entre otras cosas, puesto que actualmente ya se instruye a los niños sobre el acto sexual entre hombre y mujer. Esto aplica por igual en escuelas públicas y privadas, pues los planes de estudio de todo el País son determinados únicamente por la SEP y es obligatorio cumplirlos; de ahí lo grave del hecho.

Artículo 29° de la Carta Magna Mexicana


4 Prohibición de la libertad religiosa (2º párrafo del Art. 29). La libertad religiosa es cambiada por la Reforma a “libertad de profesar creencia religiosa alguna” pero añade que “…los actos religiosos de culto público pueden ser restringidos o suspendidos…”, por tanto, el Estado fácilmente podría censurar actores religiosos, prohibir actos de culto, etc. La libertad de profesión religiosa, creencia, o libertad de pensamiento, pertenece al fuero interno; la libertad religiosa, que esta Reforma elimina, es la que garantiza el culto y la expresión de esas creencias. Precisamente hace tan sólo 15 días, una Corte del Reino Unido negó a una pareja cristiana la posibilidad de ser padres adoptivos, basándose en el hecho de que ellos no aprobarían la homosexualidad. La Corte determinó que el derecho a la libertad religiosa estaba por debajo del derecho que exige la no discriminación basada en la orientación sexual.
Además, aprobar esta modificación, sería ir en contra de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos ratificada por México, que en su artículo 18 dice: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

A fin de  procurar en una nación la justicia y paz verdaderas, resulta de la mayor trascendencia que el Estado resguarde los Derechos Humanos y la Dignidad de la persona, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. Derechos Universales que implican un bien tanto para el individuo como para la sociedad.

Sin embargo, en la actualidad, existen grupos,  instituciones y políticos que se han dado a la tarea de “fabricar derechos” para imponer la cultura de la muerte a nivel global, violentando la libertad de pensamiento, de educación, y la soberanía de las naciones, en beneficio de unos cuantos.

La citada Reforma, aprobada por los Senadores en lo general, resulta una clara muestra de ello. Ya que en la propuesta inicial se constataba, paradójicamente, un ataque frontal contra los auténticos derechos: a la vida, a la libertad religiosa, a la libertad de pensamiento y a la libertad de educación.



La mayoría de los senadores, hizo caso omiso del enorme riesgo que conlleva el configurar las preferencias sexuales como un derecho, lo cual tendrá un fuerte impacto en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social.

Insistimos: hacemos un contundente y claro llamado a la unidad de la Sociedad Mexicana. Los invitamos para que esta vez a los congresos de los estados enviemos a cada diputado local un E mail, un telefonazo e incluso los que quieran ser aún más incisivos pueden cabildear directamente en sus oficinas del Congreso local de sus entidades. Tenemos la certeza de que este mismo llamado se replicará y se escuchará en numerosos Estados de la República, pues nos queda claro, que bajo las ventajas pragmáticas de esta Reforma, se encuentra la huella de la ideologización ventajosa con que algunos pseudo-representantes nuestros la mancharon y destruyeron. No estamos ni estaremos de acuerdo con esta Reforma, ni con acto legislativo o gubernamental alguno, en tanto que vaya en contra del derecho a la vida, del derecho de los padres a la educación de sus hijos o contra nuestra familia mexicana. Los ciudadanos recompensaremos o cobraremos cara factura a nuestros representantes por sus actos de gobierno.

No podemos dejar de alertar a nuestros hermanos Iberoamericanos, quienes también están en la agenda de los esbirros de la cultura de la muerte, como es el caso de Brasil, y Bolivia, entre otros que ya tocaremos en otra ocasión.

Exigimos a los congresos estatales la defensa de las auténticas libertades, la protección de nuestros niños, jóvenes y de la familia, conformada por un hombre y una mujer, así como de la Soberanía Nacional frente a doctrinas e ideologías distintas de la Cultura Mexicana.



FUENTES: Comité Nacional Provida A.C. Noticias Globales, Mexicanos por la Vida de todos, C-FAM, Vida Humana Internacional, ACIprensa.

LA CULTURA DE LA MUERTE AVANZA EN LA CRISTIANDAD


 REFORMA INICUA A LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

El pasado martes 8 de marzo, el Senado de la República aprobó la Reforma al Capítulo 1 del Título Primero de la Constitución Política para denominarse: DE LOS DERECHOS Y SUS GARANTÍAS una reforma plagada de sofismas y eufemismos.

Las modificaciones a la Constitución fueron avaladas por senadores de todos los partidos, luego de retrasar varias veces la reunión para votar el dictamen final de la reforma debido a la presión ejercida por los  miles de correos electrónicos y llamadas telefónicas de ciudadanos inconformes que les exigían no se aprobara la reforma a nuestra Carta Magna Federal.

Fue desilusionante y frustrante el ver que los senadores tanto de Partidos como el PAN con Creel a la Cabeza y el PVEM que en su doctrina aseguran estar a favor de la vida, la familia y la cultura característica de los Mexicanos, como del PRI y PRD dominados por la masonería y los verdaderos instigadores de esta reforma ignoraron la voluntad popular que les exigía no lo hicieran.

¿Qué se busca realmente con esta reforma?

La pregunta que surge es ¿por qué el interés en que esta iniciativa se acepte contra toda resistencia y con el consenso de todos los partidos? Vamos a desglosar cuidadosamente que es lo que se busca con esta polémica Reforma:

  Dictamen mentiroso


El dictamen dice apoyarse en los tratados internacionales, que en ningún caso han definido ni reconocen el mentado derecho a la preferencia sexual, ni a la orientación sexual. A la vez, el documento adopta la antijurídica teoría del carácter evolutivo de los derechos humanos que circula en ambientes de la ONU, y que ya ha sido plasmada en algunos documentos como los informes del Comité de Seguimiento de la CEDAW. Dicha teoría justifica la reinterpretación de los derechos humanos, es decir, su perversión, para imponer los pseudo derechos al aborto, a la esterilización y al reconocimiento social y jurídico de la homosexualidad, al margen de la letra de los convenios internacionales y por lo tanto a lograr minar en su basa a la familia tradicional célula básica puntal de la sociedad Cristiana Católica.

Iniciemos el análisis:

Artículo 1° de la Carta Magna Mexicana

1Inclusión de la expresión “preferencia sexual.” (5º. Párrafo del Art. 1). Esta Reforma, contrariamente a su propósito, al añadir el adjetivo “sexual” a la palabra “preferencia”, discrimina cualquier otro tipo de preferencias, opiniones y manifestaciones que no tengan que ver con el ámbito sexual. Siendo un término ambiguo, el cual no existe  en ningún tratado internacional, podría implicar  al menos 23 tipos de conductas sexuales incluidas la pedofilia, zoofilia, necrofilia exhibicionismo, etc. En virtud de sólo proteger preferencias sexuales, elimina y discrimina las anteriormente protegidas, como las de orden político, ideológico, social, cultural, deportivo, etc.

En otro orden de ideas, tal término no existe en ningún Tratado Internacional. Incluso, otro término menos radical, el de “orientación sexual”, ha sido rechazado por los países miembros de la Asamblea General de la ONU, tanto en 2006 como en 2008 y recientemente en diciembre de 2010, debido a sus implicaciones negativas para la educación y la familia. Bajo estos antecedentes, en 2007, el Reino Unido estableció reglamentaciones que clausuraron todas las agencias de adopción que se negaron a confiar niños a parejas del mismo sexo.

Este derecho humano emergente de preferencia sexual y su garantía constitucional de no ser discriminado en ningún ámbito, generará colisión con otros (auténticos) derechos humanos, propiciando fuertes conflictos sociales, por ejemplo: La posibilidad de no ser excluidos de la oportunidad de acceder a todo tipo de empleos, se colisiona con la libertad de los empleadores de seleccionar a su personal. De no ser excluidos de participar en ningún tipo de organización: se entra en conflicto con la libertad de religión. A no ser objeto de agresiones verbales, llevará a obligatoriedad de tipificar en toda la república lo que actualmente está regulado en sólo cinco entidades federativas, penalizado con prisión, lo que en la práctica conduce a que cualquier expresión de desacuerdo en contra de cualquier preferencia sexual sea criminalizada, vulnerando con ello el derecho a la libertad de expresión, de prensa, de religión y de conciencia.

2 Inclusión del término “persona” (1er. párrafo del Art. 1). Al sustituir el término “individuo” por el de “persona”, deliberadamente deja indefenso al niño por nacer, ya que el término “persona” para el Derecho, es una construcción jurídica que depende de la Ley, y ésta, a su vez, del poder político en turno (lo cual abre la posibilidad de legalizar el aborto en todo el País, aun contradiciendo la legislación vigente en la Constitución Política de cada Estado). El Legislativo en turno determinaría quién es persona, o cuándo se comienza a ser persona.
3  Interpretación arbitraria de los Derechos Humanos (2º. y 3er. párrafo del Art. 1). Unos derechos se interpretarían conforme a los Tratados Internacionales y otros con criterios de Constitucionalidad interna mexicana. Para saber cuál derecho prevalecería sobre otro, conforme la Reforma propone, por ejemplo, el pretendido “derecho” de la mujer al aborto, estaría por encima del derecho a la vida de otro individuo que aún no es considerado persona jurídica. La inclusión del concepto “progresividad” en materia de Derechos Humanos supone acatar nuevos “derechos” sobre los que aún no hay consenso entre las Naciones y que entran en conflicto con los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


4 Se compromete la Soberanía Nacional (1er. párrafo del Art. 1). Al elevar a rango Constitucional los Tratados Internacionales, esto implicaría reformas Constitucionales al arbitrio de sujetos de derecho externos a México y con otros intereses, ajenos a las tradiciones, valores e idiosincrasia mexicana. Se argumenta que el Senado tendría la facultad de no ratificar ciertos Tratados; sin embargo, ese es un control excesivamente frágil, comparado con el control constitucional interno que actualmente tenemos (la aprobación del Congreso de la Unión con dos terceras partes, más la aprobación de la mayoría de las Legislaturas locales). Por ello, esta Reforma viola seriamente el derecho de los Estados, el Pacto federal, ya que no participarían éstos en algunas Reformas Constitucionales


Los Senadores se negaron a escuchar peticiones como las del siguiente clip:


(Continuará en el siguiente Artículo)